Art. 2
En vigor desde 26 ene 2009
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de la entrada en vigor de la Decisión 2007/436/CE, Euratom.
Se aplicará desde el 1 de enero de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:105:oj#art-2