Art. 1

En vigor desde 23 ene 2009
Artículo 1 La cantidad de maíz que podrá ofrecerse a la intervención durante la fase no 2 de la campaña 2008/09 de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 687/2008 asciende a 172 377 toneladas.
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