Art. 1
En vigor desde 21 ene 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 669/97 queda modificado de la siguiente manera:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Los contingentes arancelarios previstos en el presente Reglamento serán administrados de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.».
2)
El anexo queda modificado según se indica en el anexo del presente Reglamento.
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