Art. 1

En vigor desde 21 ene 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 669/97 queda modificado de la siguiente manera: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Los contingentes arancelarios previstos en el presente Reglamento serán administrados de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.». 2) El anexo queda modificado según se indica en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:54:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil