Art. 1
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1083/2006 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 44, el párrafo segundo se modifica como sigue:
a)
la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
cuando el acuerdo no sea un contrato de servicio público según la legislación aplicable en materia de contratación pública, la adjudicación de una subvención, definida con esta finalidad como una contribución financiera directa a título de liberalidad a una institución financiera sin licitación, si se atiene a la normativa nacional compatible con el Tratado;»;
b)
se añade la letra siguiente:
«c)
la adjudicación directa de un contrato al BEI o al FEI.».
2)
En el artículo 46, apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente:
«El BEI o el FEI podrán, previa solicitud de los Estados miembros, participar en las actividades de asistencia técnica mencionadas en el párrafo primero.».
3)
En el artículo 56, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las contribuciones en especie, los costes de depreciación y los gastos generales podrán ser considerados como gastos efectuados por los beneficiarios en la ejecución de las operaciones, en las condiciones establecidas en el párrafo tercero del presente apartado.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los instrumentos de ingeniería financiera y a los efectos del artículo 78, apartado 6, párrafo primero, las contribuciones en especie podrán ser consideradas como gastos abonados para constituir fondos o fondos de cartera o contribuir a ellos en las condiciones establecidas en el párrafo tercero del presente apartado.
Los gastos mencionados en los párrafos primero y segundo deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
las normas sobre subvencionabilidad establecidas con arreglo al apartado 4 establecen la subvencionabilidad de dicho gasto;
b)
se presentan justificantes de gastos mediante documentos contables con valor de prueba equivalente al de las facturas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los Reglamentos específicos;
c)
en el caso de las contribuciones en especie, la cofinanciación de los Fondos no es superior al gasto total subvencionable excluido el valor de dichas contribuciones.».
4)
El artículo 78 queda modificado como sigue:
a)
en el artículo 78, apartado 1, párrafo primero, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los gastos abonados por los beneficiarios deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, a no ser que los Reglamentos específicos para cada Fondo dispongan otra cosa.»;
b)
en el artículo 78, apartado 2, se suprime la letra b);
c)
en el artículo 78, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41, apartado 3, la Comisión decida no aportar una contribución financiera a algún gran proyecto, la declaración de gastos conforme a la adopción de la decisión de la Comisión deberá rectificarse en consecuencia.».
5)
En el artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
para los Estados miembros de la Unión Europea en su constitución anterior al 1 de mayo de 2004: en 2007 el 2 % de la contribución de los Fondos Estructurales al programa operativo, en 2008 el 3 % de la contribución de los Fondos Estructurales al programa operativo y en 2009 el 2,5 % de la contribución de los Fondos Estructurales al programa operativo;
b)
para los Estados miembros que se hayan adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o posteriormente: en 2007 el 2 % de la contribución de los Fondos Estructurales al programa operativo, en 2008 el 3 % de la contribución de los Fondos Estructurales al programa operativo y en 2009 el 4 % de la contribución de los Fondos Estructurales al programa operativo;
c)
cuando se trate de un programa operativo cubierto por el objetivo de cooperación territorial europea y al menos uno de los participantes sea un Estado miembro que se haya adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o posteriormente: en 2007 el 2 % de la contribución del FEDER al programa operativo, en 2008 el 3 % de la contribución del FEDER al programa operativo, y en 2009 el 4 % de la contribución del FEDER al programa operativo;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg:2009:85:oj#art-1