Art. 88
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 88
Ámbito de aplicación
Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan algodón del código NC 5201 00 con arreglo a las condiciones establecidas en la presente sección («ayuda específica al cultivo de algodón»).
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