Art. 36

Modificación de los derechos de pago

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 36 Modificación de los derechos de pago Los derechos de pago por hectárea no podrán modificarse, salvo que se disponga lo contrario en el presente Reglamento. La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 141, apartado 2, normas de desarrollo relativas a la modificación, a partir de 2010, de los derechos de pago, principalmente en lo relativo a las fracciones de derechos.
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