Art. 136

Transferencia al FEADER

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 136 Transferencia al FEADER Los Estados miembros podrán decidir a más tardar el 1 de agosto de 2009 tener disponible a partir del ejercicio presupuestario de 2011 un importe calculado de conformidad con el artículo 69, apartado 7, para ayudas comunitarias por el concepto de programación y financiación del desarrollo rural en el marco del FEADER, en lugar de acogerse a lo dispuesto en el artículo 69, apartado 6, letra a).
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