Art. 133

Ayuda estatal en Chipre

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 133 Ayuda estatal en Chipre Además de los pagos directos nacionales complementarios, Chipre podrá conceder una ayuda nacional, transitoria y decreciente, hasta finales de 2012. Esta ayuda estatal se concederá de forma similar a las ayudas comunitarias, por ejemplo en forma de pagos disociados de la producción. Teniendo en cuenta el carácter y la cuantía de las ayudas nacionales concedidas en 2001, Chipre podrá conceder esa ayuda estatal a los (sub)sectores enumerados en el anexo XVII, dentro de los límites máximos especificados en el mismo. La ayuda estatal se concederá a reserva de las modificaciones que sean necesarias en función de la evolución de la PAC. Si fuera necesario realizar tales modificaciones, los importes de la ayuda y las condiciones de su concesión se modificarán a través de una decisión de la Comisión. Chipre presentará a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de las medidas de ayuda estatal, indicando las formas en que se haya concedido y las cuantías por (sub)sector.
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