Art. 97

Entrada en vigor

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 97 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009. Cuando los TAC de la zona CCRVMA estén fijados para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2009, el artículo 40 se aplicará a partir del inicio de los periodos respectivos de aplicación de los TAC.
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