Art. 69
Comunicación de los movimientos y capturas de los buques
En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 69
Comunicación de los movimientos y capturas de los buques
1. Los buques pesqueros y los buques de investigación autorizados para faenar en la zona del Convenio SEAFO que lleven a cabo actividades de pesca deberán transmitir notificaciones sobre su entrada, sus capturas y su salida a las autoridades del Estado miembro del pabellón por SLB, o por cualquier otro medio apropiado, y, si dicho Estado así lo solicita, también a la Secretaría Ejecutiva de la SEAFO.
2. La notificación de cada entrada en la zona del Convenio SEAFO deberá efectuarse con una antelación a la misma no superior a 12 horas ni inferior a 6, e incluirá la fecha, la hora, la posición geográfica del buque y la cantidad de pescado que lleva a bordo por especies (código 3-alfa de la FAO) y por peso vivo (kg).
3. La notificación de las capturas se efectuará por especies (código 3-alfa de la FAO) y por peso vivo (kg) al final de cada mes natural.
4. La notificación de la salida de la zona del Convenio SEAFO deberá efectuarse con una antelación no superior a 12 horas ni inferior a 6. Incluirá la fecha y hora de salida, la posición geográfica del buque, el número de días de pesca y las capturas efectuadas por especies (código 3-alfa de la FAO) y por peso vivo (kg) en la zona del Convenio SEAFO desde el comienzo de la pesca en la zona del Convenio SEAFO o desde la última notificación de capturas.
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