Art. 6

Especies prohibidas

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 6 Especies prohibidas Los buques comunitarios tendrán prohibido pescar, conservar a bordo, transbordar y desembarcar las siguientes especies en todas las aguas comunitarias y no comunitarias: — peregrino (Cetorhinus maximus), — tiburón blanco (Carcharodon carcharias).
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