Art. 6
Especies prohibidas
En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 6
Especies prohibidas
Los buques comunitarios tendrán prohibido pescar, conservar a bordo, transbordar y desembarcar las siguientes especies en todas las aguas comunitarias y no comunitarias:
—
peregrino (Cetorhinus maximus),
—
tiburón blanco (Carcharodon carcharias).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:43:oj#art-6