Art. 40
Prohibiciones y limitaciones de captura
En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 40
Prohibiciones y limitaciones de captura
1. Queda prohibida la pesca dirigida a las especies indicadas en el anexo X en las zonas y durante los periodos indicados en el mismo.
2. Los límites de las capturas y de las capturas accesorias en las pesquerías nuevas y exploratorias establecidos en el anexo XI se aplicarán en las subzonas indicadas en el mismo.
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