Art. 23

Solicitud de una autorización de pesca

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 23 Solicitud de una autorización de pesca Sin perjuicio del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1006/2008, las solicitudes de autorizaciones de pesca de una autoridad de un tercer país deberán contener la siguiente información: a) el nombre del buque; b) el número de matrícula; c) letras y números de identificación externa; d) el puerto de matrícula; e) el nombre y dirección del propietario o del fletador; f) el arqueo bruto y eslora total; g) la potencia del motor; h) el indicativo de llamada y radiofrecuencia; i) el método de pesca previsto; j) la zona de pesca prevista; k) las especies que se proyecta capturar; l) el periodo para el que se solicita la autorización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:43:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil