Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del vigésimo día siguiente a la fecha prevista en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (CE) no 767/2008.
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