Art. 18
Revisión
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 18
Revisión
1. La Comisión controlará periódicamente la aplicación del presente Reglamento, en caso de ser necesario con la ayuda de auditorías específicas tal y como se establece en el artículo 14. En particular, examinará la eficacia del presente Reglamento a la hora de garantizar la no discriminación y la competencia leal en el mercado de servicios de los SIR.
2. En su caso, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del artículo 8 relativo al trato equivalente en terceros países y propondrá toda medida apropiada susceptible de reducir las condiciones discriminatorias, incluida la celebración o la modificación de acuerdos bilaterales en materia de transporte aéreo entre la Comunidad y terceros países.
3. A más tardar el 29 de marzo de 2013, la Comisión elaborará un informe sobre su aplicación en el que se evaluará la necesidad de mantener, modificar o derogar el presente Reglamento.
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