Art. 8

Requisitos de los depósitos de hidrógeno diseñados para el uso de hidrógeno comprimido (en estado gaseoso)

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 8 Requisitos de los depósitos de hidrógeno diseñados para el uso de hidrógeno comprimido (en estado gaseoso) 1.   Los depósitos de hidrógeno diseñados para el uso de hidrógeno comprimido (en estado gaseoso) se clasificarán con arreglo al punto 1 del anexo IV. 2.   Los depósitos contemplados en el apartado 1 se someterán a ensayo de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo IV en función de su tipo. 3.   Se facilitará una descripción detallada de todas las principales propiedades de los materiales y tolerancias usadas en el diseño de los depósitos que incluya los resultados de los ensayos a que se haya sometido el material.
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