Art. 9
Calendario de aplicación a los vehículos
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 9
Calendario de aplicación a los vehículos
1. Con efectos a partir de la fecha establecida en el párrafo segundo del artículo 16, las autoridades nacionales denegarán la concesión de la homologación CE o la homologación nacional correspondiente, por causa de la protección de los peatones, a los tipos de vehículos nuevos siguientes:
a)
los vehículos de la categoría M1 que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en la sección 4 del anexo I;
b)
los vehículos de la categoría M1 cuya masa máxima sea igual o inferior a 2 500 kg que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en las secciones 2 o 3 del anexo I;
c)
los vehículos de la categoría N1 derivados de M1 cuya masa máxima sea igual o inferior a 2 500 kg que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en las secciones 2 y 4 o 3 y 4 del anexo I.
2. Con efectos a partir del 24 de febrero de 2011, las autoridades nacionales considerarán, por causa de la protección de los peatones, que han dejado de ser válidos los certificados de conformidad, a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE, y prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en circulación de los siguientes vehículos nuevos que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en la sección 4 del anexo I del presente Reglamento:
a)
vehículos de la categoría M1;
b)
vehículos de la categoría N1 derivados de vehículos de la categoría M1 y cuya masa máxima no supere los 2 500 kg.
3. Con efectos a partir del 24 de febrero de 2013, las autoridades nacionales denegarán la concesión de la homologación CE o la homologación nacional correspondiente, por causa de la protección de los peatones, a los tipos de vehículos nuevos siguientes:
a)
los vehículos de la categoría M1 cuya masa máxima sea igual o inferior a 2 500 kg que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en la sección 3 del anexo I;
b)
los vehículos de la categoría N1 derivados de M1 cuya masa máxima sea igual o inferior a 2 500 kg que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en la sección 3 del anexo I.
4. Con efectos a partir del 31 de diciembre de 2012, las autoridades nacionales considerarán, por causa de la protección de los peatones, que han dejado de ser válidos los certificados de conformidad, a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE, y prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en circulación de los siguientes vehículos nuevos que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en las secciones 2 o 3 del anexo I del presente Reglamento:
a)
los vehículos de la categoría M1 cuya masa máxima sea igual o inferior a 2 500 kg;
b)
los vehículos de la categoría N1 derivados de vehículos de la categoría M1 cuya masa máxima sea igual o inferior a 2 500 kg.
5. Con efectos a partir del 24 de febrero de 2015, las autoridades nacionales denegarán la concesión de la homologación CE o la homologación nacional correspondiente, por causa de la protección de los peatones, a los tipos de vehículos nuevos siguientes:
a)
los vehículos de la categoría M1 cuya masa máxima sea superior a 2 500 kg que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en la sección 3 del anexo I;
b)
los vehículos de la categoría N1 que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en las secciones 3 y 4 del anexo I.
6. Con efectos a partir del 24 de agosto de 2015, las autoridades nacionales considerarán, por causa de la protección de los peatones, que han dejado de ser válidos los certificados de conformidad, a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE, y prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en circulación de vehículos nuevos de la categoría N1 que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en la sección 4 del anexo I del presente Reglamento.
7. Con efectos a partir del 24 de febrero de 2018, las autoridades nacionales considerarán, por causa de la protección de los peatones, que han dejado de ser válidos los certificados de conformidad, a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE, y prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en circulación de los siguientes vehículos nuevos:
a)
los vehículos de la categoría M1 cuya masa máxima sea igual o inferior a 2 500 kg que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en la sección 3 del anexo I del presente Reglamento;
b)
los vehículos de la categoría N1 derivados de M1 cuya masa máxima sea igual o inferior a 2 500 kg que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en la sección 3 del anexo I del presente Reglamento.
8. Con efectos a partir del 24 de agosto de 2019, las autoridades nacionales considerarán, por causa de la protección de los peatones, que han dejado de ser válidos los certificados de conformidad, a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE, y prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en circulación de los siguientes vehículos nuevos:
a)
los vehículos de la categoría M1 cuya masa máxima sea superior a 2 500 kg que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en la sección 3 del anexo I del presente Reglamento;
b)
los vehículos de la categoría N1 que incumplan las disposiciones técnicas contempladas en la sección 3 del anexo I del presente Reglamento.
9. Sin perjuicio de los apartados 1 a 8 del presente artículo y en función de la entrada en vigor de las medidas adoptadas conforme al artículo 4, apartado 6, las autoridades nacionales no podrán denegar al fabricante que lo solicite, por causa de la protección de los peatones, la homologación CE ni la homologación nacional con respecto a un tipo nuevo de vehículo, ni prohibir su matriculación, venta o puesta en circulación si el vehículo en cuestión cumple las disposiciones técnicas establecidas en las secciones 3 o 4 del anexo I.
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