Art. 16
Entrada en vigor
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 16
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 24 de noviembre de 2009, a excepción del artículo 4, apartado 6, y del artículo 9, apartado 9, que se aplicarán a partir del día de su entrada en vigor y del artículo 9, apartados 2 a 8, que se aplicarán a partir de las fechas indicadas en el presente Reglamento.
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