Art. 1
En vigor desde 7 ene 2009
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación de maíz al amparo del contingente contemplado en el Reglamento (CE) no 969/2006 presentada en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 2 de enero de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, con un coeficiente de asignación del 0,880928 %.
2. La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 2 de enero de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, queda suspendida para el tramo contingentario en curso.
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