Art. 7

Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 7 Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información 1.   Las sociedades instrumentales cumplirán las obligaciones de información a que estén sujetas de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión especificadas en el anexo III. 2.   Los BCN establecerán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real de acuerdo con las especificidades nacionales. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de los conceptos y las normas mínimas de transmisión, exactitud y revisión establecidas en el anexo III.
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