Art. 2
En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 4, letra a), y el punto 6 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2010.
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