Art. 1
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1339/2001 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
La aplicación de los artículos 1 a 11 del Reglamento (CE) no 1338/2001, tal y como se encuentra modificado por el Reglamento (CE) no 44/2009 (*1), se hace extensiva a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única.
(*1) Reglamento (CE) no 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).»."
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