Art. 42
Imposibilidad de revisión en cuanto al fondo
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 42
Imposibilidad de revisión en cuanto al fondo
Las resoluciones dictadas en un Estado miembro no podrán en ningún caso ser objeto de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro en que se solicite el reconocimiento, la fuerza ejecutiva o la ejecución.
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