Art. 39

Fuerza ejecutiva provisional

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 39 Fuerza ejecutiva provisional El órgano jurisdiccional de origen podrá otorgar fuerza ejecutiva provisional a la resolución, no obstante la interposición de un eventual recurso, aunque el Derecho nacional no prevea la fuerza ejecutiva por ministerio de la ley.
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