Art. 1
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 74/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de fibras de algodón, puras o mezcladas con fibras artificiales o lino (sin que el lino sea la fibra dominante), blanqueada, teñida o estampada originaria de la India, clasificada actualmente en los códigos NC ex 6302 21 00 (códigos TARIC 6302 21 00 81 y 6302 21 00 89), ex 6302 22 90 (código TARIC 6302 22 90 19), ex 6302 31 00 (código TARIC 6302 31 00 90) y ex 6302 32 90 (código TARIC 6302 32 90 19).
2. El tipo del derecho aplicable al precio neto, franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, para los productos fabricados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresa
Tipo del derecho (%)
Código TARIC adicional
Anunay Fab. Limited, Ahmedabad
7,8
A902
The Bombay Dyeing and Manufacturing Co. Ltd, Bombay
9,4
A488
N.W. Exports Limited, Bombay
9,4
A489
Nowrosjee Wadia & Sons Limited, Bombay
9,4
A490
Brijmohan Purusottamdas, Bombay
8,3
A491
Incotex Impex Pvt., Limited, Bombay
8,3
A903
Divya Global Pvt., Ltd, Bombay
8,2
A492
Intex Exports, Bombay
7,6
A904
Pattex Exports, Bombay
7,6
A905
Sunny Made-Ups, Bombay
7,6
A906
Jindal Worldwide Ltd, Ahmedabad
8
A494
Texcellence Overseas, Bombay
8
A493
Madhu Industries Limited, Ahmedabad
5,4
A907
Mahalaxmi Fabric Mills Pvt., Ltd, Ahmedabad
7,5
A908
Mahalaxmi Exports, Ahmedabad
7,5
A495
Pasupati Fabrics, Nueva Delhi
8,5
A496
Prakash Cotton Mills Pvt., Ltd, Bombay
9,7
8048
Prem Textiles (International) Pvt., Ltd, Indore
8,3
A909
Vigneshwara Exports Limited, Bombay
5,2
A497
3. El tipo del derecho aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, para los productos fabricados por las empresas enumeradas en el anexo será del 7,7 % (código TARIC adicional A498).
4. El tipo del derecho aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, para los productos fabricados por las empresas no especificadas en los apartados 2 y 3 será del 9,7 % (código TARIC adicional A999).
5. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.».
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