Art. 21

Objetivos específicos de inspección

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 21 Objetivos específicos de inspección Cada Estado miembro con buques incluidos en el ámbito del presente Reglamento establecerá objetivos específicos de inspección. Dichos objetivos se revisarán periódicamente tras analizar los resultados conseguidos. Los objetivos de inspección evolucionarán de manera progresiva hasta alcanzar los objetivos de referencia fijados en el anexo II.
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