Art. 21
Objetivos específicos de inspección
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 21
Objetivos específicos de inspección
Cada Estado miembro con buques incluidos en el ámbito del presente Reglamento establecerá objetivos específicos de inspección. Dichos objetivos se revisarán periódicamente tras analizar los resultados conseguidos. Los objetivos de inspección evolucionarán de manera progresiva hasta alcanzar los objetivos de referencia fijados en el anexo II.
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