Art. 16

Intercambio del esfuerzo pesquero máximo admisible entre Estados miembros y reconstitución del esfuerzo

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 16 Intercambio del esfuerzo pesquero máximo admisible entre Estados miembros y reconstitución del esfuerzo 1.   Los Estados miembros podrán adaptar el esfuerzo pesquero máximo admisible establecido de conformidad con el artículo 11 habida cuenta de lo siguiente: a) los intercambios de cuotas realizados en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002, y b) las reasignaciones y/o deducciones efectuadas en virtud del artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 y del artículo 21, apartado 4, del artículo 23, apartado 1, y del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93. 2.   El esfuerzo pesquero máximo admisible establecido de conformidad con el artículo 12 podrá ser adaptado por los Estados miembros que suspendan el intercambio de las cuotas en cualquiera de las zonas mencionadas en el artículo 3, en la medida en que dichos Estados miembros hayan realizado anteriormente esos intercambios durante el período considerado para establecer el valor de referencia contemplado en el artículo 12, apartado 2, y deban realizar un esfuerzo adicional en cualquiera de los grupos afectados para utilizar las cuotas recuperadas. Esta reconstitución del esfuerzo se acompañará de una reducción del esfuerzo total admisible por parte del Estado miembro que haya devuelto la cuota al Estado miembro que la recupere, y que deberá reflejar la medida en que sus grupos de esfuerzo disponen de menos cuotas disponibles para la pesca, salvo que el Estado miembro que devuelva la cuota no hubiera utilizado el esfuerzo correspondiente para establecer el valor de referencia antes mencionado. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, en 2009, los Estados miembros podrán modificar sus asignaciones de esfuerzo transfiriendo esfuerzo y capacidad de pesca entre las zonas geográficas a que se refiere el artículo 3, siempre que esta transferencia corresponda a las actividades pesqueras a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letras a) y b). Las transferencias se notificarán a la Comisión. Se modificará conforme a ello el esfuerzo pesquero máximo admisible a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra a).
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