Art. 1

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1 En el artículo 55 del Reglamento (CE) no 1083/2006, el apartado 5 se sustituye por el siguiente texto: «5.   Los apartados 1 a 4 del presente artículo se aplicarán únicamente a las operaciones cofinanciadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión cuyo importe total exceda de un millón de euros.»
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