Art. 10
Evaluación
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 10
Evaluación
1. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las medidas que adopten en aplicación del presente Reglamento.
La Comisión comunicará esta información a los demás Estados miembros.
2. Cada tres años, la Comisión enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
Cada tres años, el Consejo, a propuesta de la Comisión, procederá a examinar y, en su caso, a actualizar las cantidades mencionadas en el anexo I, basándose en los índices económicos y monetarios de la Comunidad.
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