Art. 7
Retirada de almacén de los productos destinados a la exportación
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 7
Retirada de almacén de los productos destinados a la exportación
1. La aplicación del artículo 28, artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 826/2008 requerirá la previa expiración de un plazo mínimo de almacenamiento de 60 días.
2. En la columna 7 del anexo del presente Reglamento figuran los importes diarios a efectos de la aplicación del artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 826/2008.
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