Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Directiva 2005/32/CE. Asimismo, se entenderá por:
1)
«equipo eléctrico y electrónico doméstico y de oficina» (en adelante denominados «equipo»), todo producto que utiliza energía:
a)
comercialmente disponible como una sola unidad operativa y destinado al usuario final;
b)
incluido en la lista de productos que utilizan energía del anexo I;
c)
cuya alimentación procede de la red de energía eléctrica para funcionar según los fines previstos, y
d)
diseñado para admitir un voltaje nominal de 250 V o inferior,
aun cuando se venda para usos distintos del doméstico o de oficina;
2)
«modo preparado», aquel en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica, depende de la energía procedente de dicha red para funcionar según los fines previstos y ejecuta solamente las siguientes funciones, que se pueden prolongar por un tiempo indefinido:
—
función de reactivación, o función de reactivación y solo una indicación de función de reactivación habilitada, o
—
visualización de información o del estado;
3)
«función de reactivación», aquella que permite la activación de otros modos, incluido el modo activo, mediante un conmutador a distancia, que puede ser un control remoto, un sensor interno o un temporizador, o bien una condición que proporcione funciones adicionales, incluida la función principal;
4)
«visualización de información o del estado», una función continua que muestra información o indica el estado del equipo en una pantalla, incluidos relojes;
5)
«modo activo», aquel en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica y se ha activado al menos una de las funciones principales que prestan el servicio para el que se ha concebido el equipo en cuestión;
6)
«modo desactivado», aquel en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica, si bien no está en funcionamiento o permanece inactivo. También se considerarán «modos desactivados» los siguientes:
a)
aquellos que aportan solamente una indicación del modo desactivado;
b)
aquellos que proporcionan únicamente las funciones previstas a fin de garantizar la compatibilidad electromagnética de conformidad con la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2);
7)
«equipo informático», todo aparato cuya función principal consiste en introducir, almacenar, visualizar, recuperar, transmitir, procesar, conmutar o controlar datos y mensajes enviados por red de telecomunicaciones, o que combina y engloba varias de las funciones anteriores y que puede estar provisto de uno o más puertos terminales habilitados para la transmisión de datos;
8)
«entorno doméstico», espacio en que se prevé que se utilicen receptores de radio y televisión a una distancia de 10 m de los aparatos afectados.
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