Art. 4

Transparencia

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 4 Transparencia 1.   La Fundación actuará con un alto grado de transparencia y se ajustará, en particular, a lo que establecen los apartados 2 a 4. 2.   La Fundación publicará dentro de un plazo de seis meses a partir del establecimiento de su Consejo de Dirección: a) el reglamento interno de la Fundación y el de su Consejo de Dirección; b) el informe anual de actividades de la Fundación. 3.   El Consejo de Dirección podrá autorizar a representantes de las partes interesadas, en los casos oportunos, a asistir a reuniones de los órganos de la Fundación en calidad de observadores. 4.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Fundación. El Consejo de Dirección adoptará las disposiciones prácticas de aplicación de dicho Reglamento.
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