Art. 4
Transparencia
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 4
Transparencia
1. La Fundación actuará con un alto grado de transparencia y se ajustará, en particular, a lo que establecen los apartados 2 a 4.
2. La Fundación publicará dentro de un plazo de seis meses a partir del establecimiento de su Consejo de Dirección:
a)
el reglamento interno de la Fundación y el de su Consejo de Dirección;
b)
el informe anual de actividades de la Fundación.
3. El Consejo de Dirección podrá autorizar a representantes de las partes interesadas, en los casos oportunos, a asistir a reuniones de los órganos de la Fundación en calidad de observadores.
4. El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Fundación.
El Consejo de Dirección adoptará las disposiciones prácticas de aplicación de dicho Reglamento.
Historial de versiones
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