Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación Los Estados miembros suministrarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas en los ámbitos siguientes: — estado de salud y factores determinantes de la salud, tal como se definen en el anexo I — asistencia sanitaria, tal como se define en el anexo II — causas de muerte, tal como se definen en el anexo III — accidentes de trabajo, tal como se definen en el anexo IV — enfermedades profesionales y otras enfermedades y problemas de salud relacionados con el trabajo, tal como se definen en el anexo V.
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