Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Los Estados miembros suministrarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas en los ámbitos siguientes:
—
estado de salud y factores determinantes de la salud, tal como se definen en el anexo I
—
asistencia sanitaria, tal como se define en el anexo II
—
causas de muerte, tal como se definen en el anexo III
—
accidentes de trabajo, tal como se definen en el anexo IV
—
enfermedades profesionales y otras enfermedades y problemas de salud relacionados con el trabajo, tal como se definen en el anexo V.
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