Art. 13

Comité

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 13 Comité 1.   La Comisión contará con la ayuda del comité establecido en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1905/2006. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en diez días hábiles para las medidas adoptadas hasta el 30 de abril de 2009, y en treinta días para las medidas adoptadas con posterioridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1337:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil