Art. 1
Modificación del Reglamento (CE) no 648/2004
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 648/2004
El Reglamento (CE) no 648/2004 queda modificado como sigue:
1)
Los términos «preparado» o «preparados» en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en su versión de 30 de diciembre de 2006, se sustituyen respectivamente por los términos «mezcla» o «mezclas» en todo el texto.
2)
En el artículo 9, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (*1), los fabricantes que comercialicen sustancias o mezclas del ámbito del presente Reglamento tendrán a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros:
(*1)
DO L 353 de 31.12.2008, p. 1
»."
3)
En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los apartados 2 a 6 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas del Reglamento (CE) no 1272/2008.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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