Art. 29
Modificación de la Directiva 2000/13/EC
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 29
Modificación de la Directiva 2000/13/EC
En la Directiva 2000/13/CE, el anexo III se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
DESIGNACIÓN DE LOS AROMAS EN LA LISTA DE INGREDIENTES
1.
No obstante lo dispuesto en al apartado 2, los aromas serán designados por los términos:
—
“aromas” o una designación o descripción más específica del aroma, si el componente aromatizante contiene aromas tal y como se definen en el artículo 3, apartado 2, letras b), c), d), e), f), g) y h), del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativo a aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos (*3),
—
“aroma(s) de humo” o “aroma(s) de humo producidos a partir de alimentos o categorías o fuentes de alimentos” [por ejemplo, aroma(s) de humo a partir de haya] si la parte aromatizante contiene aromas tal como se definen en el artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1334/2008 y confieren un sabor ahumado a los alimentos.
2.
El término “natural” para describir los aromas se utilizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1334/2008.
(*3)
DO L 354 de 31.12.2008, p. 34
»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1334:oj#art-29