Art. 24

Requisitos de etiquetado para los alimentos que contienen determinados colorantes alimentarios

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 24 Requisitos de etiquetado para los alimentos que contienen determinados colorantes alimentarios 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE, el etiquetado de alimentos que contienen los colorantes alimentarios enumerados en el anexo V del presente Reglamento incluirá la información adicional establecida en dicho anexo. 2.   Con respecto a la información prevista en el apartado 1 del presente artículo, se aplicará el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2000/13/CE. 3.   Cuando sea necesario, como consecuencia de progresos científicos o del desarrollo técnico se modificará el anexo V mediante medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 4.
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