Art. 16
Uso de aditivos alimentarios en alimentos para lactantes y niños de corta edad
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 16
Uso de aditivos alimentarios en alimentos para lactantes y niños de corta edad
No se usarán aditivos alimentarios en los alimentos para lactantes y niños de corta edad según la Directiva 89/398/CEE, en especial en los alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, excepto cuando tal posibilidad se contemple específicamente en el anexo II del presente Reglamento.
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