Art. 13

Situaciones de emergencia

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 13 Situaciones de emergencia Cuando se produzca una situación de emergencia en relación con una sustancia que figure en la lista comunitaria, especialmente a la luz de un dictamen de la Autoridad, deberán tomarse medidas de conformidad con los procedimientos mencionados en los artículos 53 y 54 del Reglamento (CE) no 178/2002.
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