Art. 1
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 193/2007 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Salvo en el caso que se contempla en el artículo 2, el tipo del derecho compensatorio aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos fabricados por las empresas que se enumeran a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho compensatorio
(EUR/t)
Código TARIC adicional
India
Reliance Industries Ltd
69,4
A181
India
Pearl Engineering Polymers Ltd
74,6
A182
India
Senpet Ltd
22,0
A183
India
Futura Polyesters Ltd
0,0
A184
India
South Asian Petrochem Ltd
106,5
A585
India
Todas las demás empresas
69,4
A999 »
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1286:oj#art-1