Art. 1

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1 El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 193/2007 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Salvo en el caso que se contempla en el artículo 2, el tipo del derecho compensatorio aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos fabricados por las empresas que se enumeran a continuación será el siguiente: País Empresa Derecho compensatorio (EUR/t) Código TARIC adicional India Reliance Industries Ltd 69,4 A181 India Pearl Engineering Polymers Ltd 74,6 A182 India Senpet Ltd 22,0 A183 India Futura Polyesters Ltd 0,0 A184 India South Asian Petrochem Ltd 106,5 A585 India Todas las demás empresas 69,4 A999 »
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