Art. 39
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 39
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplicará a:
a)
las sustancias que deban registrarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006;
b)
las sustancias incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 que cumplan los criterios para ser clasificadas como sustancias peligrosas y que se comercialicen, bien como tales o bien presentes en una mezcla en una concentración que supere los límites de concentración especificados en el presente Reglamento o en la Directiva 1999/45/CE, de forma que dé lugar a la clasificación de la mezcla como peligrosa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1272:oj#art-39