Art. 13
Decisión para clasificar sustancias y mezclas
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 13
Decisión para clasificar sustancias y mezclas
Si la evaluación realizada de conformidad con el artículo 9 y con el artículo 12 pone de manifiesto que los peligros asociados con la sustancia o mezcla cumplen los criterios de clasificación en una o más de las clases o diferenciaciones de peligro de las partes 2 a 5 del anexo I, los fabricantes, importadores y usuarios intermedios clasificarán la sustancia o mezcla con respecto a las correspondientes clases o diferenciaciones de peligro, asignando lo siguiente:
a)
una o más categorías de peligro para cada clase o diferenciación de peligro pertinente;
b)
a reserva de lo dispuesto en el artículo 21, una o más indicaciones de peligro para cada categoría de peligro asignada según la letra a).
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