Art. 1

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1 Se inserta en el anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 la Interpretación CINIIF 14 NIC 19, Límite de un activo por prestaciones definidas, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción, del Comité de interpretación de las normas internacionales de información financiera (CINIIF), según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
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