Art. 7
Presentación de informes
En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 7
Presentación de informes
1. Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 1 de mayo, un informe que resuma la información pertinente sobre las medidas adoptadas para difundir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento y que recoja los resultados de esas medidas.
2. El informe se presentará en forma de cuadro, completado como se indica en el anexo V.
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