Art. 10

Disposiciones transitorias

En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 10 Disposiciones transitorias No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, los Estados miembros presentarán a la Comisión un cuadro completado de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VI para los períodos de los informes previos al 1 de enero de 2011.
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