Art. 1

En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2172/2005 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 2, se suprime el párrafo segundo. 2) El artículo 4 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los derechos de importación se asignarán entre el séptimo y el decimosexto día hábil siguientes al fin del período para las notificaciones al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 5, párrafo primero.»; b) se añade el apartado 3 siguiente: «3.   Cuando la aplicación del apartado 2 suponga la asignación de una cantidad de derechos de importación inferior a la solicitada, se liberará inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1.». 3) En el artículo 6, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Por cada certificado de importación expedido se reducirán en consecuencia los derechos de importación obtenidos y se liberará inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1.».
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