Art. 1
En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2172/2005 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 2, se suprime el párrafo segundo.
2)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los derechos de importación se asignarán entre el séptimo y el decimosexto día hábil siguientes al fin del período para las notificaciones al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 5, párrafo primero.»;
b)
se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Cuando la aplicación del apartado 2 suponga la asignación de una cantidad de derechos de importación inferior a la solicitada, se liberará inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1.».
3)
En el artículo 6, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Por cada certificado de importación expedido se reducirán en consecuencia los derechos de importación obtenidos y se liberará inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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