Art. 1

En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 479/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Podrá disponerse de los importes siguientes en los años civiles que se citan: — 40,66 millones EUR en 2009, — 82,11 millones EUR en 2010, — 122,61 millones EUR a partir de 2011.». 2) Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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