Art. 1
En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 479/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Podrá disponerse de los importes siguientes en los años civiles que se citan:
—
40,66 millones EUR en 2009,
—
82,11 millones EUR en 2010,
—
122,61 millones EUR a partir de 2011.».
2)
Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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