Art. 1

En vigor desde 11 dic 2008
Artículo 1 El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1043/2005 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las restituciones en los sectores de la caseína del código NC 3501 10 , de los caseinatos del código NC 3501 90 90 o de la ovoalbúmina de los códigos NC 3502 11 90 y 3502 19 90 exportados en su estado natural podrán diferenciarse según el destino si lo requiere: a) la situación del comercio internacional de dichas mercancías, o b) las exigencias específicas de determinados mercados.».
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eli:reg:2008:1237:oj#art-1

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