Art. 1
En vigor desde 11 dic 2008
Artículo 1
El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1043/2005 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las restituciones en los sectores de la caseína del código NC 3501 10 , de los caseinatos del código NC 3501 90 90 o de la ovoalbúmina de los códigos NC 3502 11 90 y 3502 19 90 exportados en su estado natural podrán diferenciarse según el destino si lo requiere:
a)
la situación del comercio internacional de dichas mercancías, o
b)
las exigencias específicas de determinados mercados.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1237:oj#art-1