Art. 40

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 40 Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 563/82, (CEE) no 2967/85, (CEE) no 344/91, (CE) no 295/96, (CE) no 103/2006, (CE) no 1128/2006, (CE) no 908/2006, (CE) no 1319/2006, (CE) no 710/2008 y (CE) no 22/2008, y la Decisión 83/471/CEE. Las referencias a los Reglamentos y la Decisión derogados se considerarán referencias al presente Reglamento y deberán leerse de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo VIII.
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