Art. 7

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 7 1.   La licencia de exportación se ajustará al modelo que figura en el anexo II y certificará, entre otras cosas, que la cantidad de productos ha sido imputada al límite cuantitativo establecido para el grupo de productos correspondiente. 2.   Cada licencia de exportación se referirá únicamente a una de las categorías de productos enumeradas en el anexo I.
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